Valoración de Resultados Profesionales

 

Estimados afiliados y afiliadas

 

Debemos informaros que la Universidad de Castilla-La Mancha ha presentado recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Ciudad Real por la que se estimaba parcialmente el derecho al cobro de la parte de Valoración de Resultados Profesionales del 2011.

 

De igual manera, y bajo el argumento procesal que el Magistrado de aquel juzgado declaró la sentencia no firme y susceptible de apelación, la UCLM también ha procedido a apelar las sentencias declarada firmes del Juzgado Nº 1. Aquellas sentencias fueron declaradas firmes, entendemos que con acertado criterio procesal, por no alcanzar los requisitos de cuantía exigidos para poder ser apeladas y que se encuentran regulados de forma precisa en el art 81.1.a de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicha cuantía está fijada en la redacción vigente en 30.000 euros como la mínima para apelar (señala la sentencia  por error la cantidad de 18.000, cifra correspondiente a la redacción anterior de la Ley).

 

Se nos ha notificado por el Juzgado Nº 1 la situación procesal producida debiendo ser el propio Juzgado quien resuelva sobre la admisión o no del recurso. Ante la existencia de numerosos procedimientos, declarados en principio no firmes, como en el caso del Juzgado Nº 2, y que luego han sido inadmitidos en apelación por razón de la cuantía por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha, en el caso de que dichas apelaciones fuesen admitidas por el Juzgado    Nº 1, nos opondríamos a ellas solicitando su inadmisión ante la Sala.

 

Paralelamente, y por igual motivo de cuantía, nos opondremos a la apelación del Juzgado Nº 2 y solicitaremos su inadmisión ante la Sala.

 

En la práctica, el proceder de la Universidad si provoca un efecto dilatorio en cuanto a la exigibilidad del pago de la parte reconocida de VRP, pues se retarda los efectos de la firmeza de las sentencias hasta que se resuelva el incidente procesal.

 

En contrapartida, los posibles Autos de inadmisión pueden conllevar el pago de las costas procesales, agravando con ello innecesariamente la cantidad económica que la UCLM, como Administración Pública, debería desembolsar finalmente con cargo a la partida presupuestaria.

 

Os mantendremos informados puntualmente de la situación jurídica respecto de este asunto.

 

Para cualquier duda  os atenderemos en los teléfonos:

 

Ext.: 2247 (Vicente)

967 67 01 71- Asesoría Jurídica (Enrique)

 

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