La Agencia Estatal de Investigación ha publicado la convocatoria 2019 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Objeto: Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación existentes en España y que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados. Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos: a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2020, destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación española; impulsar la agregación de capacidades científico técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten dichas unidades – durante un período de cuatro años con inicio en 2020, con el mismo destino que en los centros.
Definiciones: Centro: organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal desde al menos el 1 de enero de 2012 de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes, además del director/a científico/a. Se incluyen en esta definición: los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia. Además, y siempre que la solicitud se refiera al conjunto del centro, y por tanto incluya a la totalidad de los investigadores adscritos, deberán optar a «Centros de Excelencia Severo Ochoa: 1) los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que aun no teniendo personalidad jurídica cuenten con unidad gerencial propia o compartida con uno o más centros e institutos, y 2) los centros o institutos mixtos que cuenten con una unidad gerencial propia o compartida diferenciada y una localización para todo el centro o instituto circunscrita dentro de los límites de una provincia; el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC)., Se excluyen: Los Organismos Públicos de Investigación (salvo el IAC), las universidades públicas consideradas en su totalidad, las facultades y escuelas universitarias, las fundaciones, centros y unidades del Sistema Nacional de Salud y las fundaciones de entidades públicas cuya función principal sea la gestión de la investigación. También cualquier estructura de investigación de carácter virtual o en red.
Unidad: estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos: 1.º Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad al 1 de enero de 2017. 2.º Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable al menos durante el período de referencia, definido en la letra d) de este artículo. 3.º Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos los investigadores que integran la unidad que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación y de actividades formativas. 4.º Disponer de una plantilla de investigadores doctores, como personal propio o adscrito nominativamente conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad beneficiaria. Al menos el 80% del personal de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20% restante podrá pertenecer a otras entidades pero deberá estar formalmente adscrito a la unidad. 5.º Contar con al menos seis investigadores garantes, además del director/a científico/a. Se incluyen expresamente en esta definición los departamentos universitarios y, siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de los investigadores adscritos, los institutos de investigación (universitarios e interuniversitarios) sin personalidad jurídica y los departamentos y unidades de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con la excepción del CSIC y el IAC. Además, y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de los investigadores adscritos, no admitiéndose una solicitud que recoja a un subconjunto del centro o instituto. Se excluyen de esta definición: facultades y escuelas universitarias, las fundaciones, centros y unidades del SNS y las fundaciones de entidades públicas cuya principal función sea la gestión de la investigación, centros o institutos mixtos no incluidos en la definición del artículo 5.l) de la convocatoria, los consorcios universitarios si personalidad jurídica propia, los grupos de investigación, y cualquier estructura de investigación de carácter virtual o en red. Cuantía de las ayudas: el presupuesto global de la convocatoria es de 52.000.000 € con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía individual de cada ayuda será de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de dos millones de euros (2.000.000 euros) en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu.
Gastos elegibles: personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, viajes y dietas, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión de resultados y otros, así como costes indirectos.
Beneficiarios: OPI´s, universidades públicas y privadas, otros centros públicos de I+D y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de I+D a las que pertenezcan los centros y unidades solicitantes.
Criterios de evaluación de solicitudes: entre otros, la evaluación de la memoria de actividades de los centros o unidades durante 2015-2019 así como el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de las unidades para el periodo 2020-2023.
Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán on line por el Director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad beneficiaria. El plazo estará abierto hasta el día 18 de diciembre de 2019 a las 14:00 h. (Plazo interno en la UCLM: 16 de diciembre de 2019 a las 14:00h)
Mas información: Web AEI En la UCLM: angel.garcia@uclm.es (ext. 2056) |