Estimado/a compañero/a:

 

Me complace dirigirme a ti para informarte de los asuntos de Gerencia aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla- La Mancha en su sesión del día 13 de noviembre:

 

  1. Se ha dado la conformidad a la Oferta de Empleo Público 2018 del personal de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, previo acuerdo con todas las organizaciones sindicales. El número de plazas asciende a:

 

  • Promoción Interna:

– 27 plazas de promoción interna vertical

– 17 plazas de promoción interna horizontal.

 

  •  Acceso Libre:

– 11 plazas, correspondientes a la tasa de reposición

– 65 plazas, correspondientes a la tasa de estabilización.

 

Estos procesos se realizarán mediante concurso-oposición.

 

Las plazas que se incorporan al proceso de estabilización se corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, con aquellas que “…estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017….”.A lo largo de los próximos días se publicará en la intranet, sección “condiciones de trabajo en la UCLM”, el listado de plazas afectadas por el proceso de estabilización.

 

Desde la Unidad de Formación y Desarrollo Profesional se está coordinando el diseño de los cursos de formación y elaborando temarios actualizados para facilitar la preparación de los procesos selectivos de estabilización de empleo y promoción interna en varias escalas. El proceso de inscripción se iniciará la semana próxima y se comunicará por UCLMExpress.

 

  1. Asimismo ha quedado aprobada la adaptación de la normativa para el tratamiento retributivo de las situaciones de incapacidad temporal para todos los colectivos que integran el personal de la UCLM, reconociéndose un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Especial del Mutualismo Administrativo, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas, que se venían percibiendo en el mes anterior al hecho causante, desde el primer día de la incapacidad y durante todo el periodo de duración de esta.

 

En el mismo sentido, sigue vigente la justificación de las ausencias por enfermedad que no deriven en incapacidad temporal y cuya duración no sea superior a tres días, sin minoración de retribuciones, aportando la justificación médica oportuna.

 

Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.

 

Tomás López Moraga. Gerente de la UCLM