Os comunico que el “certificado de retenciones del IRPF del ejercicio 2024” puede descargarse:

  1. En la SEDE ELECTRÓNICA de la UCLM, donde se obtendrá con firma electrónica de entidad. Para ello puede acceder en la siguiente dirección:

https://www.sede.uclm.es/eAdmin/ExpDoc.do?action=comenzar&tipoReg=21

*Podrá descargar dicho documento si dispone de cualquiera de los siguientes elementos:

  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico de la FNMT
  • Usuario y contraseña (exclusivamente para alumnos y personal de la UCLM)

  2. En la INTRANET de la UCLM, donde puede descargarse sin firma. Acceder a INTRANET/ MIS RECURSOS/ MIS CONSULTAS/ CERTIFICADO DE RETENCIONES DE IRPF.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA: 

  1. Es necesario consultar el certificado de retenciones a efectos de comprobar si existiesen importes en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondientes a ejercicios anteriores (atrasos)”, que obligaría a realizar declaración complementaria del ejercicio indicado. La Agencia Tributaria ya incluye en los datos fiscales información de los atrasos que se pueden haber percibido en el ejercicio fiscal del periodo de declaración.
  2. En el caso de haber percibido “AYUDAS o BECAS” esta información es comunicada a la AEAT por el pagador (UCLM) informando de las becas que son EXENTAS (estancias de carácter investigador) y las becas que son NO EXENTAS (estancias de carácter académico del profesorado). La cuantía total de las becas exentas aparece incluida en el apartado del certificado: “Rentas exentas del I.R.P.F. incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

La “Base de Datos Nacional de Subvenciones” también informa a la AEAT de las ayudas o becas pagadas por la UCLM y esta información es utilizada por la AEAT, al descargar el borrador de Renta de 2024, para preguntar al contribuyente por la exención o no de la ayuda recibida. Para responder esta pregunta pueden consultar el anexo adjunto al certificado de retenciones o comprobar si el importe coincide con el dato incluido en dicho certificado, en el apartado “Rentas exentas del I.R.P.F. incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190)”.