Estimadas/os Compañeras/os: Una vez finalizada, y de qué manera, la saga de correos titulada “desmadre en la Universidad 1ª y 2ª parte, ahora asistimos al inicio de otra superproducción de los mismos actores: “¡¡¡ojo con las manipulaciones!!!”.  Bien, por una mera cuestión de educación, no es costumbre de STE-CLM el contestar/replicar a correos de otros compañeros, estemos o no de acuerdo con sus argumentaciones. Simplemente respetamos la acción sindical que cada uno lleva a cabo como cree conveniente, al igual que hacemos nosotros. Sin embargo, y por alusiones, ya que en algún contenido nos sentimos aludidos, en esta ocasión debemos  aclarar una serie de informaciones que de forma torticera e interesada aparecen en el correo de CGT fechado el pasado jueves, 22 de octubre. 1.-  HA SIDO CGT quien ha impugnado el proceso de promoción interna que se ha desarrollado recientemente. STE-CLM, HASTA LA FECHA Y COMO SINDICATO NO HA IMPUGNADO NINGÚN PROCESO SELECTIVO EN LA UCLM, de haberlo hecho ya hubieseis sido emplazados convenientemente como ha sucedido ahora.  Por otro lado, si algún afiliado/a, en determinado momento ha recurrido algún aspecto de un proceso selectivo o cualquier aspecto laboral a TÍTULO INDIVIDUAL, está en su perfecto derecho, decidiendo ÉL/ELLA cuando lo inicia y hasta donde llega con su acción. ES Y SEGUIRÁ SIENDO nuestra OBLIGACIÓN como sindicato, y la de nuestros servicios jurídicos, la de asesorar y defender como mejor entendamos, y por supuesto NO CONDICIONAR los derechos de defensa de los terceros interesados.  Por el mismo motivo entenderíamos igualmente cualquier reclamación que hiciese cualquier funcionaria/o  o afiliada/o de otro sindicato, incluido por supuesto, y como no, los de CGT. Lo que NO SUCEDERÁ es que sea un afiliado, un grupo  u otro sindicato quien decida lo que ha de hacer STE-CLM. Es necesario ser MEZQUINO para intoxicar desde un principio y finalizar impugnando COMO ORGANIZACIÓN SINDICAL la promoción de tus propias/os compañeras/os, y ante el revuelo producido intentar desviar la atención hacia otro lado. 2.-  Si tan transparentes pretenden ser lo tienen tan fácil como hacer públicas las demandas para que todos las conozcamos, y así saber a qué atenernos para aconsejar a nuestra afiliación la mejor forma de proceder. Entretanto esto no ocurra, la personación de quienes pudieran verse afectados es la única forma de estar al tanto del contenido concreto y preciso de las demandas y de la marcha de las actuaciones judiciales, RECOMENDACIÓN que hacemos siempre en cualquier administración en la que tenemos afiliados y ante cualquier recurso, lo ponga quien lo ponga. 3.-  Respecto al BAREMO que, al parecer, “se venía aplicando de forma equivocada y lesiva”, la aplicación de la puntuación total del mismo condicionado a la nota que sacase el opositor en el examen es un debate superado hace mucho tiempo: no se limita dicha puntuación. Se limita la ponderación de la fase de concurso respecto del total del proceso selectivo, por así haberlo entendido la UCLM, aplicando precisamente una Ley. Ya en su día STE-CLM MANIFESTÓ que pudo y debió avisarse antes sobre esta adaptación a la Ley para negociar con tiempo los cambios que provocaba, pero de ahí a impugnarlo como sindicato… Con todo, es y era bastante claro, a pesar de la mejorable redacción de las convocatorias, que los opositores tienen los puntos de concurso independientemente de la nota que sacasen en el examen. Lo contrario si que hubiese provocado fundamentadas reclamaciones.  No obstante nos alegramos de que Gerencia haya atendido vuestras recomendaciones…, quizá por ello NO HABÉIS IMPUGNADO las convocatorias de plazas de A1, publicadas en las mismas fechas, pues seguro que en éstas, aunque con el mismo baremo, éste sí se aplicaba aquí correctamente.

 

Tal vez por ello resaltáis en dos correos vuestra intención de “retirar el Recurso sobre este punto”, pero ello no deja de ser una declaración de intenciones sin ninguna validez jurídica, retirada que no se produce con decirlo a de través de un correo electrónico, sino por escrito ante el juzgado en el que pusisteis la demanda. En este sentido también podéis hacer ejercicio de transparencia haciendo público el escrito.  Por nuestra parte, mientras no tengamos constancia fehaciente de este hecho, seguiremos recomendando a nuestra afiliación la personación en el proceso. Después ya veremos. Al fin y al cabo ¿por qué debemos de fiarnos de quien dice lo contrario de lo que hace? Ya lo decía el gran Marx (Groucho): “Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros”.   4.-   Sobre la promoción horizontal y la promoción vertical en las escalas General y Económico / Financiera del Grupo A2, al menos si queda claro en vuestros comunicados que seguiréis adelante y afectará a 19 compañeros con nombre propio. Lo que no queda claro es qué solicitáis. Será interesante ver la demanda para comprobar si pretendéis que quien haya aprobado no le sirva de nada, así como también saber la fecha en que se puso para ver si es posterior a conocer quien aprobaba y suspendía, o era previo al examen… Respecto a la promoción horizontal se argumenta que “este procedimiento es rotundamente ilegal. Lo podéis comprobar en la oferta de empleo de 2015 donde ya no figura ninguna plaza de promoción por este procedimiento.  Efectivamente, para comprobarlo sólo hay que ver los acuerdos del Consejo de Gobierno del 21 de julio del 2015, en el que se aprobó la oferta de empleo mencionada donde, además de 102 plazas de promoción vertical, figuran 11 PLAZAS DE PROMOCIÓN HORIZONTAL de los subgrupos no sólo C1 y A2, sino también C2, éstos últimos se llevan convocando desde hace más de 10 años, incluido éste. Tan “rotundamente ilegal” como es la promoción interna horizontal para vosotros, tampoco parece que la de C2 la  hayáis impugnado, por lo que se deduce que sólo se impugna lo que  os interesa personalmente.

 

El detalle de plazas de promoción interna horizontal de la OEP 2015 que recomendáis comprobar a los compañeros, según el documento acordado en las mesas de negociación entre Gerencia y sindicatos, es el que os copiamos debajo:  B)      El detalle de plazas para la promoción interna horizontal por el turno ordinario:

Grupo Escala Nº de plazas
A2 Gestión (AG/EF) 2
C1 Escala Administrativa 3
C2 Escala Auxiliar Administrativa 4
C2 Técnico Oficial de laboratorios 2

​  A esta promoción interna horizontal, que según CGT no existe, dieron el visto bueno cuatro sindicatos, pero no fue aprobada por vosotros: como no es exactamente lo que deseáis en todos sus términos, pues no se da conformidad a más de 100 plazas, eso sí ¡ya la aprobarán otros sindicatos marionetas y así lo diremos en el correspondiente correo de nuestros seriales…, que eso vende mucho! Es lo que tiene fijarse solamente en las posibilidades de promoción interna personales en vez de hacerlo en el interés general de todos los trabajadores. Imaginamos que esta oferta de 2015 también la habréis impugnado como garantes de la legalidad que sois. Si así fuese, como aún no se ha publicado la convocatoria y no habrá aspirantes que hayan echado sus instancias no les tendremos que recomendar si deben personarse o no. Pero no preocuparos, STE-CLM ya se encargará de personarse como sindicato firmante del Acuerdo. Estáis invitados a recordarnos que “no es necesario hacerlo…”. 5.-  Por último, de momento, y respecto de las supuestas campañas de captación de afiliados, en STE-CLM informamos y aconsejamos en su día sobre este asunto SOLAMENTE a nuestra afiliación, como demuestra el hecho de que  no enviamos un correo a todo el PAS sino sólo a los afiliados, y cuyas recomendaciones reproducimos aquí, ahora sí con carácter general: “STE-CLM, Sector Universidad, aconseja a todas/os sus afiliadas/os que pudieran resultar afectados por la impugnación de estos procesos que se PERSONEN en los procedimientos por las siguientes razones: 1.     Es la única forma de conocer y tener acceso a toda la información y actuaciones judiciales que se lleven a cabo,  y saber cómo está la situación en cada momento para la apropiada defensa de vuestros intereses. 2.   En el momento en que se impugna el baremo de la fase de concurso están afectadas todas las Escalas contempladas en la Resolución correspondiente, pudiendo tener consecuencias en el resultado final del proceso de promoción. 3.     Tras la personación y examen de la demanda, y en caso de constatarse que se produce algún tipo de desistimiento por parte del sindicato demandante, un interesado ya personado se puede APARTAR del procedimiento en el momento oportuno. Sin embargo, no se debe correr el riesgo de no personarnos y que posteriormente, llegado el caso, no podamos defender nuestros intereses en la forma adecuada”. Eso sí, varias/os compañeras/os no afiliados se han dirigido a nosotros, y nos consta que a otros sindicatos, preocupados por este tema. Igual, ese malestar en muchos compañeros es el motivo por el que ahora se nos dice que se va a retirar el recurso sobre el baremo, y nosotros debemos creerlo sin más. Citando de nuevo al genial  Groucho, os ha faltado decir: «¿A quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?». UN CORDIAL SALUDO  STE-CLM UNIVERSIDAD