En aplicación de los principios de transparencia y participación, se pone a disposición de la comunidad universitaria el proyecto de Borrador del Reglamento del Canal de Alertas de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La propuesta da cumplimiento al mandato de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que impone a todas las entidades que integran el sector público la necesidad de disponer de un sistema de información interna que permita la recepción de alertas anónimas y confidenciales.

 

La UCLM, fuertemente comprometida con los principios de integridad, transparencia y honestidad en la prestación del servicio público, ha entendido esta obligación como una oportunidad para seguir avanzando en su realización efectiva, de forma que el borrador de Reglamento que se presenta trata prevenir cualquier tipo de represalia a los informantes, proteger los derechos de las personas afectadas por la información, así como garantizar el tratamiento de forma efectiva de la información que se reciba a través del canal de alertas. En este sentido, se pretende aclarar y perfeccionar el diseño del canal interno de información establecido en la Ley 2/2023 a través de las siguientes medidas:

  1. Se definen los conceptos clave en la aplicación de la norma: persona alertadora, alerta confidencial, alerta anónima, alerta de mala fe y revelación pública.
  2. Se amplía el ámbito de aplicación material del canal, a través del cual se podrá poner en conocimiento todo tipo de infracciones penales y administrativas.
  3. Se extiende el ámbito de aplicación subjetivo, incluyendo en él al estudiantado.
  4. Se reducen las causas de inadmisión de la alerta y, en consecuencia, se amplía el ámbito de protección la protección de la persona alertadora.
  5. Se garantizan los derechos de las personas afectadas por la alerta: en especial, se regulan los efectos de las alertas de mala fe.
  6. Se establece el procedimiento de gestión del canal, que gira en torno a su función específica de recepción de alertas que pueden servir de base a distintos tipos de actuaciones.
  7. Se incluye una regulación del responsable del canal que refuerza su posición de independencia.

Esta propuesta, impulsada por Secretaría General, ha sido elaborada en el seno de la Comisión de Coordinación Antifraude de la UCLM, contando con el asesoramiento de dos expertos de nuestra Universidad en la materia.

 

El borrador del Reglamento, junto con infografías explicativas, está disponible en el espacio normativa en información pública. Puedes realizar las sugerencias que estimes oportunas hasta las 12.00 horas del próximo 6 de noviembre, en el formulario.