La Agencia Estatal de Investigación ha publicado la convocatoria 2021 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» asociadas a dichas acreditaciones y de ayudas para otras actuaciones de impacto, dentro del Programa Estatal para impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

 

 

Objeto: Esta convocatoria tiene como objetivo impulsar la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación realizada en España y potenciar el fortalecimiento institucional de los centros y unidades de excelencia existentes en nuestro país, así como su efecto tractor sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ello se materializa mediante el reconocimiento a dichos centros y unidades, a través de un proceso competitivo basado en estándares internacionales, que recibirán adicionalmente financiación para las actuaciones incluidas en sus planes estratégicos o programas estratégicos de investigación de frontera.

Para ello, esta convocatoria promueve:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, destinados a: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación española; impulsar la agregación de capacidades científico técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; y a actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación de frontera que ejecuten dichas unidades, con el mismo destino que en los centros.

 

c) La financiación sin acreditación, de centros y unidades que ejecuten algunas acciones de alto impacto de las comprendidas en sus planes estratégicos o programas estratégicos de investigación, y que les permitan un mejor posicionamiento en futuras convocatorias.

 

DefinicionesCentro: organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal desde al menos el 1 de enero de 2014 de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Unidad: estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos:

1.º Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad al 1 de enero de 2017.

2.º Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable al menos durante el período de referencia, definido en la letra d) de este artículo.

3.º Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos los investigadores que integran la unidad que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación y de actividades formativas.

4.º Disponer de una plantilla de investigadores doctores, como personal propio o adscrito nominativamente conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad beneficiaria. Al menos el 80% del personal de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20% restante podrá pertenecer a otras entidades pero deberá estar formalmente adscrito a la unidad.

Se incluyen expresamente en esta definición los departamentos universitarios y, siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de los investigadores adscritos, los institutos de investigación (universitarios e interuniversitarios) sin personalidad jurídica y los departamentos y unidades de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con la excepción del CSIC y el IAC. Además, y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de los investigadores adscritos, no admitiéndose una solicitud que recoja a un subconjunto del centro o instituto.

 

Se excluyen de esta definición: facultades y escuelas universitarias, las fundaciones, centros y unidades del SNS y las fundaciones de entidades públicas cuya principal función sea la gestión de la investigación, centros o institutos mixtos no incluidos en la definición del artículo 5.l) de la convocatoria, los consorcios universitarios si personalidad jurídica propia, los grupos de investigación, y cualquier estructura de investigación de carácter virtual o en red.

 

Cuantía de las ayudas: el presupuesto global de la convocatoria es de 44 M€ con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía individual de cada ayuda será de 4 M€ en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2 M€ en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu; 0,4M€ para actuaciones de centros sin acreditación y 0,2M€ para Unidades sin acreditación.

 

Gastos elegibles: personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, viajes y dietas, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión de resultados y otros, así como costes indirectos.

 

Beneficiarios:  OPI´s, universidades públicas y privadas, otros centros públicos de I+D y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de I+D a las que pertenezcan los centros y unidades solicitantes.

 

Criterios de evaluación de solicitudes: entre otros, la evaluación de la memoria de actividades de los centros o unidades durante 2017-2021 así como el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de las unidades para el periodo 2022-2025.

 

Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán on line por el Director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad beneficiaria. El plazo estará abierto desde 31 de Enero de 2022 al día 22 de febrero de 2022 a las 14:00 h. (Plazo interno en la UCLM: 18 de febrero a las 14:00h)

 

Mas información: en la pag. web de la AEI: Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades «María de Maeztu» 2021 – Agencia Estatal de Investigación (es) (aei.gob.es)

En la UCLM:  angel.garcia@uclm.escarolina.gracia@uclm.esmanuel.cordoba@uclm.es

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