Con fecha 12 de junio, he dictado la Instrucción 4/2020, sobre el horario especial de verano de la jornada laboral del personal de administración y servicios para el año 2020, en la que se resuelve que:
- Desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive, se establece un horario especial que se concreta en la reducción de una hora diaria en la jornada laboral para todo el Personal de Administración y Servicios, que se desarrollará en jornada continuada de 9:00 a 15:00 horas, en jornada de mañana, y de 14:30 a 20:30 horas, en jornada de tarde, adaptándose en cualquier caso a la actividad programada.
- Existirá una flexibilización entre las 8:30 y las 15:00 horas, siempre que se asegure el funcionamiento de las Unidades hasta las 15:00 horas, dentro de los pactos y acuerdos horarios de las Unidades y la jornada mínima entre las 9:00 y las 14:30 horas, salvo necesidades del servicio.
Todo ello, sin perjuicio de que mantiene su vigencia la instrucción de la Dirección del Área de Recursos Humanos, sobre el sistema de control horario durante la suspensión temporal de la actividad presencial, donde se indica que, no se debe hacer uso del marcaje virtual, ya que la regularización tendrá lugar a posteriori, insertando a cada persona la jornada teórica que en función de su turno de trabajo tenga que realizar cada día laborable del cierre.