Con motivo de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional tercera, esta Secretaría General dictó sendas resoluciones acordando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos en los procedimientos administrativos que se estaban tramitando en los órganos y unidades administrativas de la Universidad de Castilla–La Mancha y la no iniciación de oficio, en lo posible, de nuevos procedimientos administrativos durante el período de vigencia del Estado de Alarma.

 

La publicación y entrada en vigor, el pasado día 23 de mayo de 2020, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispone, en su artículo 9, que  «con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

 

Por lo expuesto, y en aplicación de esta previsión legal, quedan sin efecto las resoluciones adoptadas por esta Secretaría General acordando la mencionada suspensión y, con fecha 1 de junio de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en las actuaciones y procedimientos tramitados en la UCLM.