El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 señala en relación con los plazos:

 

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. «

 

Por tanto:

 

1.º El cómputo de los plazos de la mayor parte de los procedimientos administrativos con la AEI que se han suspendido durante la vigencia del estado de alarma se reanudará con efectos de 1 de junio de 2020 (inclusive).

Si el cómputo del plazo suspendido se estableció en días, se reanudará el plazo por el número de días hábiles que restaran a fecha de 14 de marzo, día de la suspensión.

En la reanudación de plazos suspendidos, los días que resten en un plazo señalado en meses también se contarán como días hábiles.

 

2.º El plazo de un mes para la interposición de los recursos de alzada y reposición (artículos 122.1 y 124.1 de la LPACAP, respectivamente), comenzará a computarse íntegramente (se reiniciará) desde el 1 de junio de 2020. Se exceptúan de la regla anterior los plazos para la interposición de recurso especial en materia de contratación que no se consideran suspendidos y continúan computándose en los términos establecidos en la LCSP.

 

Toda la información en: https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.edc7f2029a2be27d7010721001432ea0/?vgnextoid=423f448bb7e62710VgnVCM1000001d04140aRCRD