El pasado Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2019 aprobó el Programa Anual de Control Interno de la UCLM 2020 (Chrome, solo), que introduce el Control Financiero Permanente (CFP) como modalidad de fiscalización que la Unidad de Control Interno (UCI) efectúa este ejercicio.
En cuanto a su objeto, y de acuerdo con el art 24.3 del Reglamento de control interno de la UCLM (DOCM 04.06.2014), el CFP podrá incluir, entre otros, la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable a aspectos de la gestión económica o el análisis de las operaciones y procedimientos, con objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer recomendaciones en orden a su corrección.
En la práctica, cada mes la UCI seleccionará y fiscalizará una muestra de actos administrativos y/o expedientes económicos. El proceso se sintetiza como sigue.
- SELECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE EXPEDIENTES FISCALIZADOS. La selección será comunicada del 1 al 5 de cada mes a los gestores y/o responsables de gasto, gobierno o gestión. Con carácter general, el ámbito temporal de los expedientes será inferior al año natural (desde la petición), con objeto de acercar las recomendaciones de control oportunamente a los hechos fiscalizados.
- SIMPLIFICACION BUROCRÁTICA: REVISION EN SIGED POR DEFECTO. La revisión documental será realizada directamente sobre SIGED, con objeto de simplificar al máximo el proceso, evitando sobrecargas burocráticas. Solo en el caso de que una comprobación integral por medios propios no sea posible, se solicitará la información o documentación necesaria. En este aspecto, resulta esencial recordar que el art. 70 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM establece, grosso modo, que toda la documentación contable debe obrar en formato electrónico (operativamente, SIGED i+). La falta de documentación o el empleo de formato no electrónico cuando no medie incidencia técnica acreditada dará lugar a la oportuna incidencia de fiscalización.
- ALEGACIONES. Tras la revisión de la UCI, los eventuales resultados e incidencias serán comunicadas a los responsables fiscalizados, que dispondrán de 5 días hábiles para emitir, en caso de estimarlo conveniente, alegaciones.
- INFORME MENSUAL A ORGANOS DE GOBIERNO. Examinadas y contestadas las alegaciones, la UCI emitirá el pertinente informe mensual sobre el CFP a los órganos de gobierno responsables de aplicar las correcciones o implementar las recomendaciones.
Por último, debemos reseñar que junto con la función interventora y las auditorías, el Control Financiero Permanente persigue afianzar la regularidad y eficiencia de los gastos e ingresos de la UCLM.